Se declaró SIN LUGAR las oposiciones formuladas de conformidad con lo establecido en los ordinales 5º y 6º del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, por la sociedad mercantil INVERSIONES FILIMAR, C.A., en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoó la ciudadana BEATRIZ MARLENE CHIQUIN DE KUSHFE. Se ORDENA continuar con el procedimiento de Ejecución de Hipoteca con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil; pronunciamiento que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede definitivamente firme la presente decisión. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas del proceso a la parte intimada.....