Atendiendo a los razonamientos antes señalados, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la cuestión previa estatuida en el ordinal tercero (3º) del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia INADMISIBLE la acción intentada por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA interpuesta por los ciudadanos JUAN ABEL NEYRA BALTA, JAVIER NICK NEYRA BALTA y RUDY BILL NEYRA BALTA contra el ciudadano ABEL JOSE NEYRA CHACON
Por la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.