En virtud de los razonamientos antes expuestos, este juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la cuestión previa prevista en el numeral 1°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en lo que se refiere a la falta de jurisdicción del Juez con respecto a un Organismo de la Administración Pública. Así se decide.