Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- Declara INADMISIBLE LA DEMANDA por caducidad de la acción de nulidad interpuesta por la entidad de trabajo denominada "PILVE SOCIEDAD ANÓNIMA" contra los siguientes actos administrativos de efectos particulares: (1) AUTO DE FECHA 09/04/2014 y (2) ACTA DE FECHA 08/09/2014, ambos (expediente n° 023/2014/01/00984) emanados de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL DISTRITO CAPITAL, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, debidamente identificados en esta decisión.- 2.- Declara que no proceden costas por cuanto no existe vencimiento total en este proceso.- 3.- Deja constancia que el lapso (tres días de despachos conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión de inadmisibilidad comenzará a correr una vez vencido el de tres (3) días de despachos contados a partir del día de hoy inclusive.-