-IV-
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Debidamente subsanada la cuestión previa opuesta por la parte demandada contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el numeral 2º del artículo 340 eiusdem.
SEGUNDO: Tempestiva la subsanación a la cuestión previa opuesta y la contestación a la demanda.
TERCERO: Nulo el auto de fecha 30-06-2017, a través del cual se fijó oportunidad a los fines de que se llevará a cabo la audiencia preliminar.
CUARTO: Se fija el QUINTO (5TO) DÍA DE DESPACHO siguiente a la presente decisión, a las ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia preliminar
No ha lugar a costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de éste Juzgado Vigésimo Oct.....