Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Abg. CAMELIA FERNANDEZ, Defensora Pública Duodécima (12°) de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Área Metropolitana de Caracas, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, CONFIRMÁNDOSE la decisión dictada por el Juzgado Décimo de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal en fecha 11 de julio de 2010, mediante la cual impuso al referido adolescente, la medida cautelar sustitutiva de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrarse debidamente motivada y ajustada a derecho.