Sobre la base de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL CUARTO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: ÚNICO NIEGA MEDIDA DE PRELIBERTAD DENOMINADA DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado CARLOS ALBERTO FARIAS ZAMORA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.813.152, por no cumplir con el requisito establecido en el artículo 500 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo preceptuado en los artículos 65 y 67 respectivamente de la nueva Ley de Régimen Penitenciario.