En el acta de culminación de la audiencia preliminar se dejó constancia que la cantidad ofrecida quedaría a disposición del trabajador y que tal cantidad no podrá ser retirada por la parte oferente.
Al respecto, la doctrina ha dejado sentada que al hacerse la oferta real de pago en materia laboral, hay un reconocimiento del contrato de trabajo existente entre las partes, del tiempo de servicio, salario, los conceptos y montos correspondientes a las prestaciones sociales, liberándose del pago de intereses de mora y de corrección monetaria, de allí que la oferta real de pago hecha en estos Juzgados del Trabajo, se diferencia de la oferta real de pago establecida en el Código de Procedimiento Civil. Implicando consecuencias distintas en los casos de aceptación o no por parte del oferido. En el caso que no ocupa, al no aceptar el trabajador la oferta realizada por su patrono, tendrá la posibilidad de demandar por procedimiento ordinario el monto de las prestaciones sociales, en cuyo c.....