CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL ARQUIMEDES VILLACINDA ROJAS contra el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, ambas partes identificadas al inicio de la presente sentencia. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: 1) Prestación de antigüedad: 50 días a razón de un salario integral diario de Bs.F. 42,44, la cantidad de Bs.F. 2.122,22, más los intereses sobre la prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y cuya cuantificación deberá determinarse a través de experticia complementaria del fallo. 2) Vacaciones 2005/2006: 15 días, a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 600,00, de acuerdo con lo previsto en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo. 3) Vacaciones fraccionadas 2006: 1,25 días a razón de salario diario de Bsf. 40,00 la cantidad de Bs.F. 50,00, de acuerdo con lo previsto en los artículos 219 y 225 de la Le.....