"...Vista la exposición de la parte demandada, así como los recibos de pago consignados por la parte demandada, este juzgado observa que se encuentran cubiertos los extremos establecidos como condición para la abstención de la práctica de la presente medida judicial, razón por la cual se abstiene de la ejecución y ordena la remisión de la comisión al Juzgado de la causa".