(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana CARMEN EVELIA PÉREZ MONTES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.080.467, en contra del GRUPO MÉDICO VARGAS, C.A. (CLÍNICA SANTA SOFÍA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha cinco (05) de febrero de 1970, bajo el N° 24, Tomo 16-A, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, por lo que se ordena a la parte demandada a cancelar a la actora el concepto de compensación por transferencia dispuesto en el literal b) de la norma del artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, todo lo cual se ordena cuantificar mediante experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto. Asimismo, se ordena cancelar los intereses de mora y la indexación del monto condenado conforme los lineamientos vinculantes de la Sala de Casación Social. Experticia de conformidad con.....