Como consecuencia de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el artículo 207 del la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, relativa al ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada ciudadanos JOSE MIGUEL VALBUENA BARRERA y NATIVIDAD NIEVES COLMENARES, suficientemente identificados al inicio de este fallo, y en consecuencia, se afirma la competencia de este Juzgado para conocer y decidir el presente juicio.
SEGUNDO: Se tiene como no opuesto el argumento esgrimido en la contestación respecto al defecto de forma en el libelo de la demanda por no establecerse en unidades tributarias el monto de la acción en la que estimaron la demanda.
TERCERO: Se condena en costas a la par.....