Con fuerza a todo la antes expuesto esta Sala Dos de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, el Recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 447 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por la abogada SILVIA HONIGMAN MARQUEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Trigésima Novena (139°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de fecha 21 de junio de 2012, mediante la cual decretó a los ciudadanos DARRY EDUARDO CASTILLO Y VICTOR JOSE CASTILLO, el cede de la Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal y se .....