Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud que por calificación de despido incoara la ciudadana ZORAIDA MARIANI MONTILLA MAYORGA contra la empresa BERACA MOVIL, C.A. En consecuencia, queda admitido que: Primero: Que la ciudadana ZORAIDA MARIANI MONTILLA MAYORGA, ingresó a trabajar en la sociedad mercantil TELETRACER MOVIL, C.A., desde el 16/05/2009 al 30/04/2011, y a partir del 01/05/2011, laboró en la empresa BERACA MOVIL, C.A., ambas propiedad de su empleador ciudadano Aarón Ruiz. Segundo: Que se desempeñaba en esta última en el cargo de ENCARGADA DE LA TIENDA. Tercero: Que devengaba un salario mensual de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00) (salario mínimo más una parte va.....