(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda que incoara el ciudadano OSCAR LEZAMA SALAZAR, por motivo de JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL, en contra de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA SALUD, (LA FUNDACIÓN CARDIOLOGICO INFANTIL LATINO AMERICANO "DR. GILBERTO RODRÍGUEZ OCHOA), por lo que se ordena al ultimo ente gestionar el beneficio de jubilación conforme lo dispone la Ley del Estatuto Sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Funcionarias, Empleados o Empleadas de la Administración Publica Nacional de los Estados y de los Municipios.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.-
Se ordena notificar a la demandada como al Ministerio del Poder Popular para la Salud y al a Procuraduría General del a Republica.-
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Proc.....