Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 07 de junio de 2013 por la abogada YAISMEL ÁVILA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada en fecha 04 de junio de 2013 por el Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE MODIFICA la sentencia apelada. TERCERO: CON LUGAR la impugnación de experticia efectuada por la parte demandada. CUARTO: Se estima el monto a pagar por los conceptos condenados en la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito judicial en fecha 1.....