Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron el pago de la cantidad de QUNIENTOS SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.568.230,00) suma que comprende los conceptos mencionados derivados de la relación laboral, y que se mencionan en el presente escrito transaccional, que los cuales son cancelados mediante dos cheques identificado con el Nº. 73607180, perteneciente a la cuenta Nº 01910-0019-70-2519000196, del Banco Nacional de Crédito, por la cantidad de Ochenta y Cinco Mil Setecientos Noventa y Ocho Bolívares con Noventa Céntimos (Bs.85.798,90), el Primero, y el Segundo identificado con el Nº 76607181, perteneciente a la misma cuenta y entidad Bancaria por la cantidad de Cuatrocientos Ochenta y Dos Mil Cuatrocientos Treinta y Un Bolívares con Diez Céntimos (Bs.482.431,10). Es por lo que este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajador.....