PRIMERO: Vista la solicitud de la representación fiscal en la que propone la conciliación como fórmula de solución anticipada, a la cual se adhirió el adolescente y la defensa, este Tribunal acuerda homologar la misma en los términos expuestos, de conformidad con lo contenido en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando el adolescente obligado a dar cumplimiento a las obligaciones señaladas por el representante del Ministerio Público, acotando que el mismo deberá consignar constancia de su permanencia en el ámbito educativo o laboral, una vez al mes, cada vez que de cumplimiento a la medida de presentación, y en consecuencia suspende el proceso a prueba por el lapso de tres (3) meses. SEGUNDO: Se acuerda plasmar mediante resolución la presente conciliación, para lo cual el Tribunal se reserva el lapso legal correspondiente. TERCERO: Quedan debidamente notificadas las partes con la lectura y firma de la pre.....