este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo-, HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes Pablo MENA Bejarano, titular de la cédula de identidad número: V.- 2.978.210, representada por la ciudadana Yarida Valderrama, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 93.365 y la Sociedad civil UNIVERSIDAD JOSE MARIA VARGAS, representada por las Abogadas Verónica Palacio Hurtado, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 79.916, la transacción celebrada en la oportunidad y forma antes dicha, con los efectos de cosa juzgada del modo en que lo prevé el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda lo solicitado y hace entrega de las mismas en este acto.