D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motiva anterior, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano JOSE JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos LUIS ERNESTO GONZALEZ BETANCOURT y LUIS ALFREDO RODRIGUEZ REYES, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 25 de agosto del año 2007, mediante la cual decretó Medida Judicial Privativa de Libertad en contra de los referidos ciudadanos, por ser extemporáneo, de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal "b" del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
LA JUEZA PRESIDENTA
DRA. PATRICIA MONTIEL MADERO
LA JUEZA INTEGR.....