D I S P O S I T I V A
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, esta Sala Octava de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por la profesional del derecho GLADYMAR PRADERES, Defensora Pública 48° Penal, actuando en representación del ciudadano RICARDO ALEXANDER TENIA VILLARROEL.
SEGUNDO: Con fundamento en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con 172 y 176 ejusdem y la sentencia Nº 2560 de fecha 05 de agosto de 2005 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ANULA la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 22 de este mismo Circuito Judicial Penal, calendada 27 de julio de 2007, mediante la cual acordó DE.....