DISPOSITIVA
Por las razones antes expuesta, éste Juzgado Segundo en funciones de Ejecución de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: NIEGA, la fórmula de cumplimiento de pena de destino a Régimen Abierto, solicitada por el penado ANTONIO JOSE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.530.591, antes identificado, en virtud de no cumplir conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (Reformado en el mes de octubre de 2006).-
Regístrese lo aquí decidido, notifíquese a las partes, déjese copia de la presente decisión. Solicítese el traslado del penado en mención, quien se encuentra en el Centro Penitenciario de Aragua "TOCORON", a los fines de imponerlo de lo aquí decidido.-
LA JUEZ 2° DE EJECUCIÓN,
DRA. ANA TANIA ARVELO TRETIAKOFF.
A SECRETARIA,
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