DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
UNICO : Imponer a los imputados: IDENTIDAD OMITIDA, , de las Medidas Cautelares consagradas en los literales "c", "f" y "g" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales consisten en presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina adscrita al Palacio de Justicia dispuesta para tal fin, prohibición expresa de acercarse a la víctima directamente o a través de interpuesta persona, debido a que los imputados tienen como residencia habitual el mismo sector donde habita la víctima y la presentación de tres (3) personas que notoria buena conducta, que residan en la Circunscripción Judicial de este Juzgado, que funjan com.....