ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: “PRIMERO: Verificadas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado en fecha 20/11/2006, por el Juzgado 1° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, normativa vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, imponiéndosele el cumplimiento de la sanción de MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de Un (01) año, y Servicio Comunitario, por el lapso de seis (06) meses, a ser cumplidas de forma sucesiva, siendo que en fecha 21/08/2006 este tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la Medida de Privación de Libertad impuesta a la joven sancionada, como consecuencia del cumplimiento efectivo de la misma, siendo im.....