Por recibida y vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos ALFREDO RICARDO ERNESTO ALVAREZ MEDEROS y JACQUELINE ELIZABETH QUIJIJE LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédulas de identidad Nros. V-21.070.120 y V-14.073.542, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada, Rosalía Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.086, y examinados los recaudos que acompañan a la misma, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos, por no ser contraria al orden público o las buenas costumbres, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil