Con fundamento en las consideraciones que han quedado explanadas en el cuerpo del presente fallo, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuso la sociedad mercantil ADMINISTRADORA GUARACARUMBO, S.R.L., contra la ciudadana MAIRA SALOMÉ ARREAZA RODRÍGUEZ, identificados supra y en consecuencia se declara resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes el 1º de agosto de 1996, sobre el inmueble antes identificado. A tales efectos, se condena a la parte demandada a lo siguiente:
PRIMERO: ENTREGAR a la parte actora el siguiente bien inmueble: apartamento No. 6 del edificio 18, ubicado en la avenida principal de la Urbanización Pedro Camejo, frente al Bloque 9 de Pedro Camejo, Sector Sarría de la Parroquia El Recreo del Municipio Libertador, Distrito Capital.
SEGUNDO: PAGAR a la parte actora la cantidad de DOS MI.....