Por fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 5º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda, que por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento del término y la prórroga incoara el ciudadano JOSE PIO ARSENIO COSTA contra el ciudadano JUAN DIAZ MEDEROS, en consecuencia, se ordena al demandado a entregar en forma inmediata y sin plazo alguno el bien inmueble objeto del contrato de arrendamiento, plenamente identificado en autos,
TERCERO: CON LUGAR los daños y perjuicios reclamados por el actor contra el demandado, se condena al demandado a pagar al actor la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS. (Bs. 260.666,59),.....