PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 12 de Abril de 2007, por el abogado ALFREDO GUEVARA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 29 de Noviembre de 2006, oída en ambos efectos el 13 de Abril de 2007. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MARIA ELENA CARRILLO contra CENTRO SIMON BOLIVAR, ambas partes identificadas en el cuerpo de la presente sentencia. TERCERO: Se ordena al CENTRO SIMON BOLIVAR la revisión de los salarios de la ciudadana MARIA ELENA CARRILLO, a partir de enero de 1999 y la revisión semestral de los salarios lo cual se extiende a la pensión de jubilación de la demandante, en los términos indicados en la cláusula tercera del acta de fecha 12 de Julio de 1996, correspondientes desde Enero de 1999 y otorgar a .....