Por los razonamientos antes expuestos este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE para conocer de la demanda de nulidad de transacción incoada por los abogados PEDRO YETSÉ BEIRUTTI y MILITZA CUERVO GUERRA, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos FREDDY JAVIER FALCÓN, YENNY FALCÓN y WILMER JOSÉ LUNA, contra el ciudadano ÁLVARO RAMOS DIAS, al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado competente, asimismo, remítase copia simple de esta decisión al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil.
Por la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costa.....