III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos SERGIO ENRIQUE TOVAR ARDILA y LEYLA ROSA ROJAS GIRÓN, asistida por el abogado JOSE MASSA G., todos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó por los solicitantes el día 06 de julio de 1996, por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda, cuya acta quedó inserta bajo el N° 161, Folio 161, Tomo 1 del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
TERCERO: Líbrense oficios a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Cafetal, Municipio Baruta del Estado Bolivarian.....