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En lo atinente a la Exhibición de Documentos promovida de los recibos de todos los pagos recibidos por el trabajador desde el día de su ingreso el dos (02) de agosto de 2004, hasta el treinta (30) de marzo de 2011, debe observarse que la parte promovente aportó de manera parcial copia fotostática de los referidos instrumentos, siendo que no fueron aportadas copias fotostáticas de la totalidad de las documentales solicitadas en exhibición y tampoco se aportaron con exactitud los datos del contenido de las documentales, lo cual constituye una carga para que el medio probatorio surta plenos efectos en la demostración de los hechos que se pretenden probar, en caso de la no exhibición, motivo por el cual, atendiendo a lo dispuesto en la norma del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe ser admitida únicamente exhibición con respecto a la documental de la cual se consignó copia fotostática, marcada "B" y negada la admisión en cuanto a la exhibición del resto de doc.....