DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente oferta real de pago, partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que no consta el pago completo de la ciudadana KEMBERLYN PICO, no se dará por terminado el presente procedimiento se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago del mismo. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Omair.....