este competente Tribunal Séptimo de Primera Instancia Laboral de esta Circunscripción Judicial, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, vinculantes al Asunto EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002335. Se ordena también, la pertinente expedición de las dos (2) copias certificadas supra pedidas, para así finalmente ordenar la devolución inmediata de los escritos y medios probatorios promovidos, decretando el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente, una vez que hayan transcurrido cinco (05) días hábiles siguientes a la presente decisión. Es Todo.
El Juez
Dr. Diego Antonio Araujo Aguilar
La Secretaria.
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