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D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la presente demanda que por Daño y Perjuicios intentara el ciudadano Jesús Salvador Rendon Carrillo contra la empresa C.A. Metro de Caracas, Sociedad Mercantil inscrita originalmente en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 8 de Agosto de 1977, bajo el Nº 18, tomo 110-A, pasando a formar parte del Ministerio Para el Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.116 de fecha 27 de Enero de 2005 y siendo la misma registrada ante la misma Oficina de Registro en fe.....