En este mismo sentido, es conveniente resaltar que el monto de la transacción no incluye el correctivo monetario por corrección monetaria y los intereses de mora por eso se encuentra plenamente justificado para este sentenciador la diferencia existente entre el monto demandado cincuenta y un mil cuatrocientos sesenta y un bolívares con 65/100 (Bs. 51.461,65), y el monto de la transacción que es la cantidad de treinta y siete mil quinientos noventa y nueve bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 37.599,28), que equivale a los montos demandados. Así se declara.
En consecuencia, la empresa demandada SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL S.A (SITSSA), nada le debe al trabajador por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Así mismo, la parte actora acepta el referido pago por los conceptos aludidos en el libelo de demanda, Finalmente, se solicita el cierre del presente expediente y anexan copia del cheque recibido por el trabajador. Ahora bien, vistas las argumentac.....