Ahora bien, vista la manifestación expresa de la parte apelante en la cual desiste de la presente apelación y con ello del procedimiento, no observándose vicios de consentimiento alguno es por lo que, verificados los extremos de ley, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: DESISTIDA la presente apelación y terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se deja sin efecto el auto de fecha 11 de octubre de 2012, que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia oral en el presente juicio para el 06 de diciembre de 2012, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Finalmente, vencidos como se encuentren los lapsos de ley para el ejercicio de los recursos a que haya lugar, se procederá a enviar el presente expediente al Juzgado Quinto (5º) de Primera Insta.....