Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos ANA MARIA VARGAS RUIZ y RAUL ALEJANDRO MEZA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.236.901 y V-14.385.238, respectivamente, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído en fecha 16 de diciembre de 1997, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nro. 222, del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.