.. asimismo se deja constancia de la falta de comparecencia de la parte actora, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada solicita la devolución de las pruebas consignadas en la audiencia preliminar vista la incomparecencia de la parte actora a la presente prolongación. Pues bien, este Juzgado Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la no comparecencia de la parte actora al presente acto, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154 ° y 203 °. Finalmente, en cuanto a la solicitud de devolución de las pruebas este Juzgado indica que proveerá sobre lo peticion.....