declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos Euclides Enrique Martínez Lizardo y Carmen Luna, debidamente asistidos por la abogada Rosalba Rojas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil y, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía, el cual contrajeron en fecha 22.06.1977, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta en la partida de matrimonio Nº 466, la cual corre inserta en el folio 466 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por esa autoridad civil durante el año 1.977