Ahora bien, en cuanto a los precitados instrumentos promovidos en los puntos "SEGUNDO", "TERCERO", "CUARTO" y "SEXTO", este Juzgado observa, que no se encuentra marcadas con la numeración dada por la querellante en su escrito de promoción de pruebas; sin embargo, se puede observar que se encuentran cursantes a los folios a los folios 06 al 14, del presente expediente, en consecuencia este Tribunal observa que habiendo sido consignadas junto al libelo, la promoción realizada conforma el merito favorable, el cual está dirigido a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de exaustividad, en virtud de que conforme a lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, el Juez está en la obligación de analizar y juzgar todos los instrumentos producidos por las partes, razón por la cual este Juzgado considera que opera sin necesidad de ser promovido, debiendo dichas documentales analizarse en la sentenci.....