HOMOLOGA el DESISTIMIENTO interpuesto por lA abogad BELIMAR ARENAS PEREZ, inscrit en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.131785, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano DAVID VILLORIA YEPEZ, parte accionante en la presente acción de amparo constitucional signado bajo el Nº AP51-O-2016-013677, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
En Caracas, al primer (01) día del mes de Noviembre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.