en consecuencia por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE HOMOLOGA, la transacción presentada por la parte actora ciudadano ALBIN ATENCIO, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 17.412.357, respectivamente, debidamente representado por los abogados JOSE FAJARDO, JUAN PERDOMO y PEDRO RIVAS, inscritos en el IPSA bajo el Nº 95.909, Nº 87.361 y Nº 101.799 y la parte demandada ALIMENTOS B3, C.A., representada en este acto por su apoderado judicial ciudadano PEDRO RIVAS MOLLEDA, IPSA Nº 101.799, representación que consta de poder debidamente notariado que cursa en autos y la codemandada CENTRO ITALIANO VENEZOLANO, A.C., representada por su apoderado judicial JUAN .....