Por las anteriores consideraciones, este Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Juicio, del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública (Fondo de Protección Social de los Depósitos Bancarios).
Debido a la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Se ordena la notificación de las partes.