PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de fecha 12 de julio del 2018, dictada por el Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el fallo recurrido de acuerdo a los términos especificados en el anterior capítulo y, en consecuencia se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE TORRES MARTINEZ, contra la entidad de trabajo GUTIERREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A. y solidariamente a los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUTIÉRREZ Y LINA SANTANA DE GUTIÉRREZ, todos identificados a los autos. ASI SE DECIDE.
TERCERO: De acuerdo a lo estipulado en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no hay condena en costas. ASI SE DECIDE.