este JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas por la parte demandada reconviniente. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN planteada por la Sociedad Mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., contra la Sociedad Mercantil ESTUDIO ARCO, C.A., ambas plenamente identificadas en autos. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO propuesta por la Sociedad Mercantil ESTUDIO ARCO, C.A. contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES KSB VENEZUELA, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el encabezado del presente fallo. En consecuencia se condena .....