Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Séptimo (7º) del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición planteada por el abogado JAVIER GIRON, Juez del Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, dictada en fecha 01 de febrero de 2018, de conformidad a lo previsto en el numeral 11 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en armonía con lo establecido en el artículo 31, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.