liberación de la hipoteca que originó el presente juicio, protocolizado el 10 de diciembre de 1982 ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal (hoy Segundo Circuito de Registro del Estado Vargas), el cual quedó anotado bajo el N° 35, Tomo 14, Protocolo Primero, del cual se evidencia que la parte demandada canceló a la parte actora la deuda que originó el juicio, declarándose extinguida la hipoteca que la garantizaba. En consecuencia, visto que no hay hipoteca que ejecutar, este órgano jurisdiccional, revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien inmueble antes identificado. Se ordena oficiar lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, participándole la referida revocatoria. Cúmplase.
Publíquese, regístrese y notifíquese