"...Señala el artículo 263 del Código de Procedimiento civil, que en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda, y el demandado convenir en ella. En el presente caso, revisado como fue el CONVENIMIENTO expuesto, este Juzgador encuentra que el mismo no es contrario al orden público ni a ninguna disposición de Ley que lo prohíba. Con vista a lo anterior este Juzgado Decimoctavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION al presente CONVENIMIENTO.-
En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrito por las partes. ASI SE DECIDE.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada .....