Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo el Tribunal vista que las partes han solicitado copias certificadas de la presente Acta, este Juzgado la acuerda de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se ordena hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas presentados al inicio de la audiencia preliminar; y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.