Ordena que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 ultima aparte del Código Orgánico Procesal Penal, únicamente en lo que respecta a la participación del ciudadano Julio Padilla Pedro Pablo, titular de la cédula de identidad Nro 18.183.958, del delito de Porte Ilícito de Ara de Fuego previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, e impone en su contra la medida Cautelar sustitutiva de la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, al estimar llenos los extremos del artículo 250 ejusdem, en sus numerales 1 y 2. La medida cautelar consiste en la presentación del imputado, cada quince (15) días ante la oficina de control de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, por el lapso de seis (06) meses.Se orden la libertad sin restricciones de los ciudadanos VICTOR ALFONZO DIAZ PEREZ, BLAZ ANTONIO CHAVEZ BLANCO y DAVI.....